Ha sido aprobada por Les Corts Valencianes, en su sesión del día 21 de abril de 2010, la Ley de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Es la primera Ley autonómica tramitada con posterioridad a la Ley 11/2007, que supone no sólo un desarrollo del citado texto legal, sino que también contiene aspectos novedosos con respecto a dicha norma.
La administración electrónica que implanta esta Ley supone una inmersión tecnológica en el ámbito interno, ya que significa un cambio cultural organizativo, superando las barreras burocráticas y funcionales para alcanzar una auténtica Administración orientada a la ciudadanía por ser:
a) Una Administración de Servicio y de Permanencia, al convertirla en centro de servicios 24 horas al día, 7 días a la semana durante todos días del año.
b) Una Administración para las Personas, que debe individualizar las demandas, peticiones, solicitudes o reclamaciones de la ciudadanía, incluso anticipándolas.
c) La administración electrónica contribuye, además, a la sostenibilidad ambiental, al desarrollo económico y progresa hacia la Administración Común Tecnológica que integra a todas las administraciones que actúan en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Las principales novedades que incorpora el texto son las siguientes:
- La Administración en casa: Cada administración dispondrá de un portal único en Internet, la llamada sede electrónica, en la cual estarán a disposición de la ciudadanía todos los servicios, información, contenidos, procedimientos de tramitación y el resto de información relevante y de interés para ella. En especial, la posibilidad de realizar todas las gestiones a través de Internet o desde los teléfonos móviles o, en un futuro, a través de la propia televisión digital (TDT), la cual posibilita la interacción, lo que permitirá al ciudadano informarse y realizar tramitaciones a través de la pantalla del televisor, como por ejemplo, petición de cita previa médica.
- Reducción y garantía del cumplimiento de los plazos de tramitación y resolución de los expedientes, con la eliminación de la obligación de aportar documentos de forma reiterada.
- La posibilidad de que cualquier ciudadano o ciudadana de la Comunitat o de fuera de ella, que quiera relacionarse con la Generalitat o con cualquier ayuntamiento, lo pueda hacer por la vía que desee, a través de oficinas presenciales (PROP), a través de servicios de atención y gestión telefónica y de móvil, de Internet y en un futuro cercano, también a través de los servicios administrativos de televisión interactiva denominada televisión digital terrestre (TDT).
- El acceso al expediente personal administrativo por medios electrónicos, a través de Internet y en régimen de “autoservicio”, de manera sencilla, fácil y útil, contemplando la posibilidad de establecer cajeros electrónicos de autoadministración, similares a los utilizados en los servicios bancarios.
- También se establece la existencia de un espacio propio virtual para la gestión de los asuntos propios de la ciudadania, por medio de las denominadas carpetas personales electrónicas.
- La ley regula expresamente la eliminación de la obligación de aportar datos necesarios para la instrucción de los procedimientos -fotocopias del DNI, del NIE, certificados de empadronamiento, u otros datos que estén en poder de la Administración-, sustituyéndolos, previa autorización expresa, por la comprobación de dichos datos directamente por los empleados públicos.
